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Este esquema fue elaborado bajo la perspectiva del derecho penal, por lo que solo se incluyen los tipos penales ordenados alfabéticamente, con relación a los ilícitos contra la propiedad o en general contra el patrimonio. Esto permite una mejor identificación y ubicación de cada ilícito dentro del proceso penal. También se encuentran aquí los principios generales de la teoría de derecho penal (jurisprudencia, doctrina y doctrina penal) y las "líneas de investigación" que permiten conocer la evolución del derecho penal. Para estudiar cada uno de estos tipos penales, se puede consultar el siguiente listado: Cuando las leyes son dictadas para proteger a un grupo, se denomina a todo aquél que pertenezca a ese grupo como sujo o imputable. Los súbditos deben cumplir las conductas que establece la ley. Cuando la ley protege los bienes o intereses de los grupos se denominan mercancías, las que son para el beneficio social se denominan bienes públicos. La ley también puede tener alguna especialidad y se denomina particular o mejorada por ejemplo, se podría hablar de ley penal agraria, ley penal militar etc. El Código Penal se divide en dos partes: La General y la Especial, esta última establece las contravenciones y faltas, a cuyo respecto, aunque estas son aplicables para todo el mundo, presentan una responsabilidad especial del Estado. De este modo pueden ser consideradas como "leyes menores" o bien considerados como "leyes mínimas", las que se entregan con carácter general. Hay que tener en cuenta que las leyes se dictan o acaban de ser escritas, como lo indica el art. 15 del Código Penal, y no podemos decir entonces que las leyes hayan expirado sino hasta que han sido apeladas, suspendidas o derogadas. En este sentido hay dos especies legales: "leyes normales" y "leyes provisionales". Los artículos 1 al establecimiento de las leyes normales, lo define "leyes mínimas" y pueden considerarse como leyes antiguas. eccc085e13
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